RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

Promoción inversiones Regimenes EspañolINTERÉS NACIONAL

Por disposición legal, la inversión en Uruguay es declarada de interés nacional. El inversor extranjero goza de los mismos incentivos que el inversor local, no existiendo discriminación desde el punto de vista tributario ni restricciones para la transferencia de utilidades al exterior. Existen incentivos generales y automáticos para la inversión.

REGLAMENTACIÓN
El régimen de promoción de inversiones se encuentra enmarcado en la Ley 16.906, en la cual se declara de interés nacional la promoción y protección de inversiones realizadas en el territorio por inversores nacionales y extranjeros.
La reglamentación correspondiente al régimen ha sido desarrollada y mejorada en los últimos años derivando en su actual ordenación a través del Decreto 092/998 del 21 de abril de 1998, Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007, Decreto 002/2012 del 9 de enero de 2012, Decreto 299/015 del 9 de noviembre de 2015 y del Decreto 143/018 del 22 de mayo de 2018.

Estas herramientas ofrecen una diferenciación de dos grupos de estímulos fiscales: los de orden general y los específicos.

ESTÍMULOS PARA LA INVERSIÓN

ESTÍMULOS DE ORDEN GENERAL

BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de estos estímulos fiscales son todos los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), que realicen actividades industriales o agropecuarias y las cooperativas.

Se excluye a texto expreso a la industria tabacalera, en virtud de la tendencia mundial de políticas anti tabaco.

BENEFICIOS

Para estos sujetos, la Ley de Inversiones establece el otorgamiento automático de diversos beneficios para la adquisición de los siguientes bienes:

  • Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo (máquinas industriales, instalaciones industriales, maquinaria agrícola, y vehículos utilitarios descritos en el Decreto N° 59/998 del 4 de marzo de 1998).
  • Equipos para el procesamiento electrónico de datos y bienes muebles necesarios para el funcionamiento integral de estos.

Los beneficios automáticos son los siguientes:

  • Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) a los bienes referidos, los cuales se consideran como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos para el cálculo del impuesto. La presente exoneración no operará en el caso de que los bienes referidos deban valuarse en forma ficta.
  • Exoneración del IP a los reproductores machos y hembras, vacunos y ovinos, y el ganado lechero, que cumplan con lo establecido en el decreto N° 59/998. – Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación y devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de estos bienes.
  • Exoneración del Impuesto Específico Interno (IMESI) a la importación de los bienes referidos.

Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar algunos beneficios fiscales a bienes inmateriales, tales como: marcas, patentes, modelos industriales, privilegios, derechos de autor, valores llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos naturales, otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia de tecnología:

  • La exoneración del IP a las mejoras fijas, bienes inmateriales y otros bienes. Estos bienes se consideran como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos.
  • Un régimen de depreciación acelerada a los efectos del IRAE e IP, para los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo, equipos para el procesamiento electrónico de datos y a bienes inmateriales ya mencionados.
  • La disminución de hasta tres puntos de la alícuota de aportes patronales por contribuciones especiales de seguridad social; para empresas de la industria manufacturera.

 ESTÍMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECÍFICAS

BENEFICIARIOS
Aquellas empresas de cualquier sector de actividad que sean sujetos pasivos de IRAE y que presenten un proyecto de inversión y que el mismo sea promovido por el Poder Ejecutivo, tendrán la posibilidad de acceder a beneficios adicionales.

CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS

Las inversiones comprendidas en la siguiente definición calificarían como inversiones elegibles:

  • Bienes muebles destinados directamente a la actividad de la empresa (excluyendo vehículos no utilitarios y bienes muebles destinados a casa habitación).
  • Construcción de bienes inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios o de terceros cuyo contrato cuente con un plazo remanente mínimo de 5 años (excluyendo las destinadas a casa habitación).
  • Plantines y los costos de implementación de árboles y arbustos frutales plurianuales.
  • Vehículos de pasajeros eléctricos destinados directamente a la actividad de la empresa, cuya motorización debe ser exclusivamente eléctrica.

A su vez, se consideran elegibles las inversiones pasadas realizadas en el ejercicio fiscal de la empresa en que se presente el proyecto y aquellas realizadas en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que las mismas no superen el veinte (20%) de la inversión elegible y sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de inversión.

BENEFICIOS

Los beneficios a los cuales podrán acogerse las empresas cuyas inversiones sean promovidas por el Poder Ejecutivo (PE) son los que se detallan a continuación.

  • IP:
  • Bienes muebles de activo fijo: exoneración del IP sobre bienes muebles de activo fijo que no puedan exonerarse al amparo de otros beneficios. El plazo de la exoneración es por toda la vida útil de estos bienes.
  • Obras civiles: exoneración del IP sobre obras civiles hasta 8 años si el proyecto está ubicado en Montevideo y diez años si está radicado en el Interior del país.
  • IRAE:

Exoneración del IRAE por un monto y plazo máximo que resultará de aplicar la matriz de indicadores.

El impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del monto efectivamente invertido en los activos detallados en el proyecto, ni el 60% de impuesto a pagar en cada uno de los ejercicios comprendidos en la declaratoria promocional (para una empresa nueva, el porcentaje se fija en 80%).

El otorgamiento del beneficio por exoneración del IRAE está supeditado al puntaje obtenido en la matriz de indicadores elaborada por la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP) en base a información proporcionada por el inversor. Los indicadores que componen la matriz de estos proyectos son:

  • Generación de empleo.
  • Descentralización.
  • Aumento de las exportaciones.
  • Utilización de tecnologías limpias.
  • Incremento de investigación y desarrollo e innovación.
  • Indicador Sectorial.

Como beneficio adicional, se otorga a las empresas micro y pequeñas, con inversiones de hasta 3.500.000 (tres millones quinientos mil) Unidades Indexadas (UI), un 20% (veinte por ciento) adicional de beneficio de IRAE.

Asimismo, se otorga a los usuarios de parques industriales y parques científico – tecnológicos, un incremento del 15% (quince por ciento) sobre el monto del IRAE exonerado.

  • IVA:

Devolución del IVA en régimen de exportadores para la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a las obras civiles.

  • Tasas o tributos a la importación:

Exoneración de tasas o tributos a la importación, incluido el IVA, de bienes muebles para activo fijo y materiales destinados a la obra civil, que no gocen exoneración al amparo de los beneficios de otros regímenes, y sean declarados no competitivos de la industria nacional.

MATRIZ DE INDICADORES [1]

 

Objetivos Ponderación Puntaje
Generación de empleo 40% 0 a 10
Descentralización 15% 0 a 10
Aumento de exportaciones 10% 0 a 10
Tecnologías limpias 20% 0 a 10
Inversión en investigación y desarrollo 25% 0 a 10
Indicador sectorial 20% 0 a 10

 

ESTRUCTURA [2]

  • COMAP: Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones.
  • UNASEP: Unidad de Apoyo al Sector Privado.

DOCUMENTOS DE DESCARGA

DECRETO 143/018 – REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE INVERSIONES Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL – 22.05.2018

DECRETO 299/015 – MODIFICACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE VIVIENDA SOCIAL – 03.11.2015

DECRETO 2/012 – REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION – 09.01.2012

DECRETO 455/007 – REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION – 26.11.2007

DECRETO 092/998 – REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION – 21.04.1998

DECRETO N° 59/998 – FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA EL SECTOR AGROINDUSTRIAL – 04.03.1998

LEY 16.906 – LEY DE INVERSIONES | PROMOCIÓN INDUSTRIAL – 07.01.1988

COSTOS DE INSTALACIÓN – INSTITUTO URUGUAY XXI

FORMALIDADES PARA PRESENTAR LOS PROYECTOS

GUÍA DEL INVERSOR – INSTITUTO URUGUAY XXI

 

[1] Fuente: Instituto Nacional de Logística (INALOG).

[2] Fuente: INALOG.