NORMATIVA DE AEROPUERTO LIBRE

Aeropuerto Regimenes EspañolLas características del régimen de puerto libre se extendieron al Aeropuerto Internacional de Carrasco en 2002. Se convirtió así en el primer aeropuerto libre de Sudamérica.
Al hablar de aeropuertos libres se hace referencia al espacio aduanero aeroportuario en el que rige un régimen fiscal y aduanero especial, incluyendo la libre la circulación de mercaderías, sin exigencia de autorizaciones ni trámites formales.
La Ley 17.555 del 2002 denominada de “Reactivación económica” permite la extensión del régimen al aeropuerto de la capital y deja abierta la posibilidad de explotar el aeropuerto de Durazno en el centro del país ya que también se le otorgó la condición de aeropuerto libre.
La reglamentación al respecto del aeropuerto libre se detalla en el Decreto 409 del año 2008, año en el que empieza a trabajar Latin America Cargo City (TCU).

LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS MERCADERÍAS
No se exigen autorizaciones ni trámites formales. La movilidad intra-aeroportuaria se documenta a través de un Mensaje Simplificado electrónico a la Dirección Nacional de Aduanas.

LIBRE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
No se exigen autorizaciones ni trámites formales. La movilidad intra-aeroportuaria se documenta a través de un Mensaje Simplificado electrónico a la Dirección Nacional de Aduanas.

LIBRE DE TRIBUTOS
Todas las mercaderías y bienes que ingresan desde fuera del territorio nacional, están exentas de impuestos aduaneros, tasas y tributos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.
Cuando las mismas son introducidas al territorio aduanero nacional, son considerados como importaciones y sólo en esos casos están sujetos a los impuestos aduaneros, tasas y tributos correspondientes.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADOVA – La circulación de bienes y la prestación de servicios dentro del recinto se encuentran exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
IMPUESTO AL PATRIMONIO – Las mercaderías depositadas en régimen de Aeropuerto Libre no están comprendidas en la base imponible del Impuesto al Patrimonio (I.P.).
IMPUESTO A LA RENTA – Las rentas provenientes de actividades lucrativas desarrolladas por personas físicas o jurídicas del exterior, con mercaderías de procedencia extranjera que se movilizan en tránsito por el territorio aduanero nacional, así como en depósitos aeroportuarios, y no tengan por destino dicho territorio, están exoneradas del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (I.R.A.E.).

ACTIVIDADES PERMITIDAS Y MODALIDADES DE DEPÓSITOS EN LOS AEROPUERTOS LIBRES
Desde la vigencia del C.A.R.O.U., las posibles modalidades que pueden adoptarse por parte de los depósitos intra-aeroportuarios serán las siguientes:
– Depósito de almacenamiento: la mercadería solamente puede ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su reconocimiento, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes y cualquier otra operación que no alteres su valor ni modifique su naturaleza/estado.
– Depósito comercial: la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a facilitar su comercialización o aumentar su valor, sin modificar su naturaleza o estado.
– Depósito de reparación y mantenimiento: la mercadería puede ser objeto de servicios de reparación y mantenimiento, sin modificar su naturaleza.
– Depósito transitorio para exposición u otra actividad similar: la mercadería extranjera ingresada puede ser destinada a exposiciones, demostraciones, ferias u otras actividades similares, previa autorización de la Dirección Nacional de Aduanas (D.N.A).
– Depósito logístico: la mercadería puede ser objeto de operaciones que pueden modificar su estado o naturaleza, siempre que no modifiquen su origen y consistan en: ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; elaboración de envases, ensamblajes, etiquetas u otros productos siempre que se utilicen para la comercialización de mercaderías que egresarán del depósitos; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo establezca.
Actualmente existe una única restricción que consiste en la imposibilidad de emplear la modalidad de depósito industrial, dentro de los cuales, la mercadería puede ser objeto de operaciones destinadas a modificar su naturaleza o estado, incluyendo la industrialización de materias primas y productos semielaborados, ensamblajes, montajes y cualquier otra operación análoga (alteración del origen).

CONTROL
Las empresas y en particular los operadores, deben mantener completos, correctos y actualizados los registros de mercaderías manipuladas, depositadas o almacenadas, recibidas y entregadas, embarque por embarque y separados por cada lugar de almacenamiento.

DOCUMENTOS DE DESCARGA

DECRETO 409/008 – APRUEBA EL PROYECTO DE REGLAMENTO APLICABLE AL RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE EN EL AEROP

LEY 17.555 – LEY DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA – 18.09.2002

LEY 19.276 – CÓDIGO ADUANERO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (C.A.R.O.U.) – 19.09.2014